

¿Qué es el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas?
Es una corporación de derecho Público, sin ánimo de lucro creada en el año 1964 para representar a todos los ópticos-optometristas españoles. En el Colegio se agrupan, por tanto, todos los ópticos-optometristas diplomados habilitados legalmente para ejercer la profesión.

¿Quiénes deben colegiarse?
La colegiación es obligatoria para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de óptico-optometrista. Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de óptico-optometrista. La decisión respecto a la admisión como colegiado en el Colexio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, acordará la colegiación.

Descarga de documentos
Colegiación Ejerciente (Alta / Cambio domicilio profesional / Traslado)
Orden Domiciliación. Adeudo Directo SEPA
Recomendamos que dichos impresos sean completados de forma electrónica para su mejor comprensión.
Estos impresos una vez cumplimentados por duplicado (imprimir 2 copias de cada documento) deberán entregarse al delegado provincial o enviarlos al Colexio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia.