Colegiarse

n1

¿Qué es el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas?

Es una corporación de derecho Público, sin ánimo de lucro creada en el año 1964 para representar a todos los ópticos-optometristas españoles. En el Colegio se agrupan, por tanto, todos los ópticos-optometristas diplomados habilitados legalmente para ejercer la profesión.

n2

¿Quiénes deben colegiarse?

La colegiación es obligatoria para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de óptico-optometrista. Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de óptico-optometrista. La decisión respecto a la admisión como colegiado en el Colexio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, acordará la colegiación.

n3

Descarga de documentos

 

Colegiación Ejerciente (Alta / Cambio domicilio profesional / Traslado)

Colegiación No Ejerciente

Orden Domiciliación. Adeudo Directo SEPA

Modificación Datos Personales

Registro de Sociedades

Baja Colegial

Traslado de Expediente

 

Recomendamos que dichos impresos sean completados de forma electrónica para su mejor comprensión.

Estos impresos una vez cumplimentados por duplicado (imprimir 2 copias de cada documento) deberán entregarse al delegado provincial o enviarlos al Colexio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia.